Las Hormiguitas no tienen derechos
Hasta el momento, este derecho no ha sido defendido por los movimientos feministas, de mujeres, ni por nadie: El derecho de la ama de casa a una pensión cuando se jubile. La preocupación ha girado más que nada alrededor de los derechos de la mujer trabajadora y no una ley que permita que las mujeres amas de casa, que no tengan una jubilación, puedan recibir -una vez cumplidos los 60 años- una pensión decente y digna, ¡Y en este país somos tantas!
Es casi cotidiano en nuestra sociedad cuando una de estas mujeres se presenta ante una Institución (estatal, escuela) al preguntársele: ¿A qué se dedica? Responda, ama de casa y la respuesta de la otra persona sea: No señora, me refiero… ¿En qué trabaja?
El trabajo se define como toda aquella actividad física asalariada orientada a la generación de un producto o servicio acordado por un contrato entre un empleador y un empleado. De tal manera las tareas del hogar no se contabilizan como trabajo, ni se cuentan como desgaste físico. Por otro lado, el aporte económico de las amas de casa y el impacto en el ejercicio de su derecho social del trabajo no remunerado continúan bajo el tapete.
Sin embargo, los frijoles no se cuecen solos, las peinados de la niña que va a la escuela no lo hace la peluquera, el lampazo y la escoba no bailan sin compañía por la casa, los platos no tienen servicio automático incluido, la ropa desconoce el lavandero y su uso, los calcetines rotos no se pegan con goma, la comida no viene a domicilio…Son un sinnúmero de actividades que aún no terminan de contabilizarse (Ah… ¿Y la ropita del maridito sobre la cama arregladita?) Pero todo eso no es reconocido como trabajo. El trabajo de la ama de casa está histórica y cruelmente invisibilizado. Algunas mujeres se sienten retribuidas en su labor por el dinero que los maridos les dan y del cual ellas hacen de “tripas corazón” para la reproducción familiar hasta “fiar” en la pulpería.
Hasta el momento desconozco Estudios Comparativos serios que permitan establecer un método de evaluación y valoración del trabajo doméstico y su contribución al Producto Interno Bruto. Ya que todo ese trabajo no “aporta” a la economía del país, a como pudimos ver abiertamente en la clasificación del INIDE. Generalmente, se “enumeran” las tareas domésticas, se contabilizan el tiempo invertido en los estudios y/o investigaciones pero, la relación económica trabajo-valor está ausente
José Luis Machinea. Secretario Ejecutivo de
El PNUD (1995), estima que el aporte no reconocido de la mujer al crecimiento económico corresponde a casi 11 billones de dólares en todo el mundo. En este sentido, el trabajo de la mujer no sólo es castigado con la falta de salario, sino excluidas sus actividades de las cuentas nacionales y, lo más importante, del resguardo de sus derechos como trabajadora, entre los cuales, sin duda, debe estar el derecho a pensión.
Hasta el extinto papa Juan Pablo II en el documento final del II Sínodo de Obispos para Europa (junio, 2003) en una solemne ceremonia en la basílica de San Pedro del Vaticano, reivindica el derecho de la mujer a obtener un reconocimiento económico por el trabajo que realiza en el ámbito familiar. Entonces, les pregunto: ¿En qué país vivimos? ¿Dónde están las tomadoras de decisiones políticas, esas aguerridas diputadas que pelean por el sombrero de un hombre de un partido? ¿Dónde están las redes, movimientos u otras formas de organización de mujeres que se lamentan entre sí unas por el poder político perdido y otras por que nunca lo tuvieron? ¿Dónde están los hombres de la “nueva generación”? ¿Dónde están esas mujeres? Que a veces nos preguntan para que respondamos en coro como niñas de Jardín Infantil. Obviamente, solo encontramos una cosa: insensibilidad.
Pero es alentador que en agosto del 2007 durante
Pais | Legislacion | Beneficios |
Colombia | Proyecto de ley | Pensión para amas de casa |
Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU) | Aprobado | Pensiones y planes de acceso al empleo para las amas de casa. Garantiza y asegura la cobertura de las necesidades de las mujeres a partir de los 65 años, facilitando la protección social a aquellas que no hayan cotizado nunca al sistema de Seguridad Social o complementando las prestaciones sociales existentes |
Argentina | Ley 24.828, promulgada el 26 de junio de 1997 | Sistema de Ahorro Previsional para amas de casa de más de 60 año. Con o sin aportes. Pensionadas |
Venezuela | Artículo 88 de la Constitución | El reconocimiento del trabajo del hogar como productivo mediante la pensión. Aún cuando no cotizó ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS). |
Costa Rica | Proyecto de Ley aprobado | Reafilia al sistema jubilatorio todas aquellas amas de casa que perdieron esa condición por haber dejado de aportar durante 12 meses, o más, consecutivos. |
Panamá | Proyecto de Ley aprobado | Protege a las amas de casa y a las trabajadoras en el mercado formal e informal a fin de lograr su independencia económica y con ello promover su dignidad. |
Italia | Proyecto de Ley aprobado | Fondo complementario de pensiones para las amas de casa. Este fondo se financian a través de cuotas voluntarias, sin periodicidad fija y con “puntos” otorgados por las compras diarias de la familia |
¿Quien protege a las mujeres amas de casa en materia de seguridad social en Nicaragua?
En este mismo sentido, en su Arto. 61 dice: El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a
1 comentario:
hola: las mujeres que trabajan en la casa debieran tener una jubilacion digna, ya que el trabajo, que hacen es muy necesario, ¿cuánto cuesta una niñera?,¿alguien que haga el aseo?¿cocine?, etc..
Y mas encima tienen el estigma de "no trabajar".
Acá en Chile un candidato de oposición propuso el tema de la jubilacion, pero fue tachado de "populista"
¡Hasta cuando!
Saludos
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