Asteroide B612

Soy un montón de cosas, parte de este Universo y como tal, parte de ustedes y viceversa. Un poco de socióloga,filósofa, escritora, poeta, pintora. Soy humana y toda la dimensión que implica esa palabra.

domingo, 30 de septiembre de 2007

"Las hormiguitas no tienen derechos"

Las Hormiguitas no tienen derechos

Por Aurora Suárez

A mi hermana Martha

Siempre saltan por encima de mí esas dos palabritas tan de moda desde hace rato; igualdad y equidad, sobretodo cuando me veo, veo y reveo a otras colegas afines al oficio de “ama de casa” que como hormiguitas formando una hilera marchan rápido cargando sobre sus hombros hojas amarillas por las mañanas para dirigirse a sus respectivas cuevas. No es mi intención comenzar a desarrollar uno de esos escritos tipo manual o bien, un discurso feminista desgastado sobre los derechos de las mujeres.

Como otras vivencias en las cuales nuestros derechos son violentados, las mujeres dedicadas exclusivamente al oficio de ama de casa carecen de los derechos sociales que corresponden a cualquier trabajador como, por ejemplo, a la pensión por jubilación (éste es sólo uno). Para las mujeres triple rol es casi imposible obtenerla por la inestabilidad en el empleo causada en el transcurso de su vida, a veces por la maternidad y concomitantes, como la inexistencia de guarderías, entre otras.

Hasta el momento, este derecho no ha sido defendido por los movimientos feministas, de mujeres, ni por nadie: El derecho de la ama de casa a una pensión cuando se jubile. La preocupación ha girado más que nada alrededor de los derechos de la mujer trabajadora y no una ley que permita que las mujeres amas de casa, que no tengan una jubilación, puedan recibir -una vez cumplidos los 60 años- una pensión decente y digna, ¡Y en este país somos tantas!

Lo anterior se evidencia en los resultados de la Encuesta de Medición de Nivel de Vida (INIDE, 2001) en el capítulo correspondiente sobre la División Sexual del Trabajo, refiere que el 70% de las mujeres de más de 10 años en el área urbana se dedican exclusivamente al trabajo reproductivo y un 79% en el área rural. Por su parte, la Encuesta de Hogares sobre Medición del Nivel de Vida (2005), “ubica” a las amas de casa como Población Económicamente Inactiva (PEI), las que constituyen a nivel nacional el 42.1%. En el área urbana el 35 % y en la rural 51.5%. Otro dato interesante, es de un estudio del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH): “las amas de casa es a quienes más se les violan sus derechos, según indican los análisis del estudio”.

Es casi cotidiano en nuestra sociedad cuando una de estas mujeres se presenta ante una Institución (estatal, escuela) al preguntársele: ¿A qué se dedica? Responda, ama de casa y la respuesta de la otra persona sea: No señora, me refiero… ¿En qué trabaja?

El trabajo se define como toda aquella actividad física asalariada orientada a la generación de un producto o servicio acordado por un contrato entre un empleador y un empleado. De tal manera las tareas del hogar no se contabilizan como trabajo, ni se cuentan como desgaste físico. Por otro lado, el aporte económico de las amas de casa y el impacto en el ejercicio de su derecho social del trabajo no remunerado continúan bajo el tapete.

Sin embargo, los frijoles no se cuecen solos, las peinados de la niña que va a la escuela no lo hace la peluquera, el lampazo y la escoba no bailan sin compañía por la casa, los platos no tienen servicio automático incluido, la ropa desconoce el lavandero y su uso, los calcetines rotos no se pegan con goma, la comida no viene a domicilio…Son un sinnúmero de actividades que aún no terminan de contabilizarse (Ah… ¿Y la ropita del maridito sobre la cama arregladita?) Pero todo eso no es reconocido como trabajo. El trabajo de la ama de casa está histórica y cruelmente invisibilizado. Algunas mujeres se sienten retribuidas en su labor por el dinero que los maridos les dan y del cual ellas hacen de “tripas corazón” para la reproducción familiar hasta “fiar” en la pulpería.

Hasta el momento desconozco Estudios Comparativos serios que permitan establecer un método de evaluación y valoración del trabajo doméstico y su contribución al Producto Interno Bruto. Ya que todo ese trabajo no “aporta” a la economía del país, a como pudimos ver abiertamente en la clasificación del INIDE. Generalmente, se “enumeran” las tareas domésticas, se contabilizan el tiempo invertido en los estudios y/o investigaciones pero, la relación económica trabajo-valor está ausente

José Luis Machinea. Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina (Cepal), expresó que América Latina debería tener conciencia del valor que tiene el trabajo de las mujeres en el hogar, actividad que merece una compensación social. Ningún país en el mundo tiene una compensación social al trabajo de la mujer en el hogar y tampoco se han hecho estudios sobre el valor económico de esa actividad, y espera que en el medio plazo, en América Latina se introduzca ese indicador en las cuentas nacionales.

El PNUD (1995), estima que el aporte no reconocido de la mujer al crecimiento económico corresponde a casi 11 billones de dólares en todo el mundo. En este sentido, el trabajo de la mujer no sólo es castigado con la falta de salario, sino excluidas sus actividades de las cuentas nacionales y, lo más importante, del resguardo de sus derechos como trabajadora, entre los cuales, sin duda, debe estar el derecho a pensión.

Hasta el extinto papa Juan Pablo II en el documento final del II Sínodo de Obispos para Europa (junio, 2003) en una solemne ceremonia en la basílica de San Pedro del Vaticano, reivindica el derecho de la mujer a obtener un reconocimiento económico por el trabajo que realiza en el ámbito familiar. Entonces, les pregunto: ¿En qué país vivimos? ¿Dónde están las tomadoras de decisiones políticas, esas aguerridas diputadas que pelean por el sombrero de un hombre de un partido? ¿Dónde están las redes, movimientos u otras formas de organización de mujeres que se lamentan entre sí unas por el poder político perdido y otras por que nunca lo tuvieron? ¿Dónde están los hombres de la “nueva generación”? ¿Dónde están esas mujeres? Que a veces nos preguntan para que respondamos en coro como niñas de Jardín Infantil. Obviamente, solo encontramos una cosa: insensibilidad.

Pero es alentador que en agosto del 2007 durante la X Conferencia Regional sobre la Mujer en América Latina y El Caribe, se espera entre sus resultados se recoja el proyecto para empezar a estudiar mejoras en la protección social de las mujeres. ¿Por qué no comenzar entonces a trabajar en un Proyecto de Ley en que el Estado estime un monto salarial para el trabajo doméstico y les garantice, vía cotizaciones, su atención médica y pensión? Ello debe formar parte de una Política Social, de un Plan Nacional de Desarrollo de cualquier país, es elemental Mrs. Watson. No obstante, se registran avances en varios países latinoamericanos y Europeos en este sentido, entre alguno de ellos encontramos.

Pais

Legislacion

Beneficios

Colombia

Proyecto de ley

Pensión para amas de casa

Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU)

Aprobado

Pensiones y planes de acceso al empleo para las amas de casa. Garantiza y asegura la cobertura de las necesidades de las mujeres a partir de los 65 años, facilitando la protección social a aquellas que no hayan cotizado nunca al sistema de Seguridad Social o complementando las prestaciones sociales existentes

Argentina

Ley 24.828, promulgada el 26 de junio de 1997

Sistema de Ahorro Previsional para amas de casa de más de 60 año. Con o sin aportes. Pensionadas

Venezuela

Artículo 88 de la Constitución

El reconocimiento del trabajo del hogar como productivo mediante la pensión. Aún cuando no cotizó ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS).

Costa Rica

Proyecto de Ley aprobado

Reafilia al sistema jubilatorio todas aquellas amas de casa que perdieron esa condición por haber dejado de aportar durante 12 meses, o más, consecutivos.

Panamá

Proyecto de Ley aprobado

Protege a las amas de casa y a las trabajadoras en el mercado formal e informal a fin de lograr su independencia económica y con ello promover su dignidad.

Italia

Proyecto de Ley aprobado

Fondo complementario de pensiones para las amas de casa. Este fondo se financian a través de cuotas voluntarias, sin periodicidad fija y con “puntos” otorgados por las compras diarias de la familia


¿Quien protege a las mujeres amas de casa en materia de seguridad social en Nicaragua?

En principio, en el artículo 4 de la Constitución Política norma la obligatoriedad del Estado de promover los avances de carácter social y político, protegiendo de toda forma de explotación, discriminación y exclusión. Se establecen como principios la libertad, la justicia y el respeto a la dignidad de la persona. Con relación a las normas referidas a la igualdad, aunque no están integradas formalmente entre los principios, se identifica su abordaje en varias normas constitucionales, por ejemplo, el Arto. 27 señala que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección y no habrá discriminación.

En este mismo sentido, en su Arto. 61 dice: El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la Seguridad Social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la Ley. Y los Artos. 74 y 82, están referidos de manera específica al proceso de reproducción humana y condiciones de trabajo, respectivamente. Es decir, no existe un abordaje específico para el caso de las mujeres amas de casa. Mucho menos en el Seguro Social.

La Declaración Universal de los DDHH en su Arto.22 indica: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Es decir, existen todo un marco jurídico legal favorecedor para proceder a la elaboración de un Proyecto de Atención de Seguridad Social dirigido a las mujeres amas de casa. Aunque muchos pensarán que esta demanda justa encierra algunas limitantes: ¿De dónde procederán los fondos? ¿Quiénes tendrán acceso a él? ¿Todas las mujeres recibirían la misma pensión? Unos cínicos pensarán tirados en su hamaca meneando un trago y viendo a su mujer barrer: ¿Y todavía van a tener derecho a la jubilación estas mujeres que no hacen nada? ¡Qué vivan los derechos humanos de las mujeres amas de casa¡

1 comentario:

Francisco Méndez S. dijo...

hola: las mujeres que trabajan en la casa debieran tener una jubilacion digna, ya que el trabajo, que hacen es muy necesario, ¿cuánto cuesta una niñera?,¿alguien que haga el aseo?¿cocine?, etc..
Y mas encima tienen el estigma de "no trabajar".
Acá en Chile un candidato de oposición propuso el tema de la jubilacion, pero fue tachado de "populista"
¡Hasta cuando!
Saludos